° . El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 27 de junio de 1997. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA El Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez. El Ministro de Trabajo, Iván Moreno Rojas.
Decreto 1698 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1698 de 1997 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1152 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.