Micelio

Artículo 16

Del Presente Decreto

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Se presumen de contrabando los efectos que conduzca un buque que sea sorprendido en una rada o ensenada, ó en un puerto de la República donde no haya Aduana, salvo el caso de arribada forzosa ó encalladura debidamente comprobadas. Al buque, embarcaciones, Capitán, patrón y á los cómplices y auxiliadores se les impondrán las penas que establece el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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