Micelio

Artículo 41

Período De Prueba

Ley 1350 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona no inscrita en la Carrera Administrativa Especial de la Entidad seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Durante este período el funcionario deberá ser calificado en sus servicios dos (2) veces, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida.

Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, la cual resultará del promedio de las dos calificaciones efectuadas, el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los treinta (30) días siguientes a la última calificación.

Si el funcionario en período de prueba no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

Parágrafo

Cuando el empleado de Carrera Administrativa Especial de la Entidad sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo, será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

De la inscripción en la Carrera Administrativa Especial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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