La persona no inscrita en la Carrera Administrativa Especial de la Entidad seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Durante este período el funcionario deberá ser calificado en sus servicios dos (2) veces, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida.
Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, la cual resultará del promedio de las dos calificaciones efectuadas, el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los treinta (30) días siguientes a la última calificación.
Si el funcionario en período de prueba no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
Cuando el empleado de Carrera Administrativa Especial de la Entidad sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo, será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
De la inscripción en la Carrera Administrativa Especial