° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte, siempre que el Contratista asegure su cuidado y mantenimiento y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines culturales, recreativos o deportivos. Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.
Decreto 2537 de 1993 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993, El Distrito Capital O Sus Entidades Descentralizadas Podrán Entregar En Arrendamiento O Administración Los Bienes De Su Propiedad Que Estén Destinados A La Práctica De La Recreación Masiva O El Deporte, Siempre Que El Contratista Asegure Su Cuidado Y Mantenimiento Y Su Destinación A Los Mismos Propósitos
Decreto 2537 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.