Pago por Servicios Indebidos. El Oficial o Suboficial que obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no les correspondan legalmente, pagará con destino al Hospital Militar Central o la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios, unidades médicas o entidades autorizadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria o en la escala de tarifas establecidas por la autoridad competente, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva.
(Decreto 989 de 1992 artículo 93)