Micelio

Artículo 2.3.1.2.2.1.8

Pago Por Servicios Indebidos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago por Servicios Indebidos. El Oficial o Suboficial que obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no les correspondan legalmente, pagará con destino al Hospital Militar Central o la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios, unidades médicas o entidades autorizadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria o en la escala de tarifas establecidas por la autoridad competente, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva.

(Decreto 989 de 1992 artículo 93)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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