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Artículo 1

Clasificación De Las Cámaras De Comercia Y Número De Miembros De Sus Juntas Directivas

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Clasificación de las Cámaras de Comercia y número de miembros de sus Juntas Directivas. Para efectos de lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio se clasifican de la siguiente manera: Grupo primero. Conformado por las Cámaras de Comercio cuya sede principal esté ubicada en capital de departamento. Grupo segundo. Compuesto por Cámaras de Comercio cuya sede principal esté localizada en capitales de intendencias o comisarías y en otros municipios del territorio nacional, diferentes a los señalados en el grupo primero.

Parágrafo

De acuerdo con la clasificación establecida en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Comercio, las Juntas Directivas sólo estarán compuestas por el siguiente número de miembros: Cámaras de Comercio del Grupo Primero. Doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. Cámaras de Comercio del Grupo Segundo. Nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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