° Clasificación de las Cámaras de Comercia y número de miembros de sus Juntas Directivas. Para efectos de lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio se clasifican de la siguiente manera: Grupo primero. Conformado por las Cámaras de Comercio cuya sede principal esté ubicada en capital de departamento. Grupo segundo. Compuesto por Cámaras de Comercio cuya sede principal esté localizada en capitales de intendencias o comisarías y en otros municipios del territorio nacional, diferentes a los señalados en el grupo primero.
De acuerdo con la clasificación establecida en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Comercio, las Juntas Directivas sólo estarán compuestas por el siguiente número de miembros: Cámaras de Comercio del Grupo Primero. Doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. Cámaras de Comercio del Grupo Segundo. Nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.