En lo sucesivo, de cualquier plano que deba presentarse al Gobierno, sea cual fuera la causa, se adjuntará una copia destinada a la Oficina de Estadística, y si la escala de tales planos fuere inferior a cien mil (100,000) la dicha copia puede presentarse en esta última escala.
Ley 151 de 1896 →Vigente
Artículo 19
Ley 151 de 1896 · Que adiciona y reforma la 107 de 1892 sobre Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.