Micelio

Artículo 2.6.1.1.3.3.12

Código De Identificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Código de Identificación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de la Dirección de Registro e identificación, asignará un código de identificación al servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice caninos y uno a cada perro. Para tal efecto la Superintendencia emitirá las instrucciones pertinentes.

Parágrafo

En el evento de que existan servicios con medios caninos autorizados y que con anterioridad al 30 de octubre de 2001 (entrada en vigencia del Decreto 2187 de 2001), hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, previa solicitud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá avalar dicho registro y tatuaje.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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