Micelio

Artículo 2.6.1.1.3.3.12

Código De Identificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Código de Identificación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de la Dirección de Registro e identificación, asignará un código de identificación al servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice caninos y uno a cada perro. Para tal efecto la Superintendencia emitirá las instrucciones pertinentes.

Parágrafo

En el evento de que existan servicios con medios caninos autorizados y que con anterioridad al 30 de octubre de 2001 (entrada en vigencia del Decreto 2187 de 2001), hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, previa solicitud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá avalar dicho registro y tatuaje.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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