Micelio

Artículo 19

Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en catástrofes naturales y otros eventos expresamente reconocidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al SMP tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y los gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará los servicios que preste el SMP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que lo adicionen o modifiquen. Los casos de urgencia generados en acciones terroristas ocasionadas por bombas y artefactos explosivos ocurridos en actos del servicio serán cubiertos por el SMP.

Parágrafo

En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuarán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. CAPITULO IV Financiación del SMP

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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