Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en catástrofes naturales y otros eventos expresamente reconocidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al SMP tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y los gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará los servicios que preste el SMP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que lo adicionen o modifiquen. Los casos de urgencia generados en acciones terroristas ocasionadas por bombas y artefactos explosivos ocurridos en actos del servicio serán cubiertos por el SMP.
En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuarán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. CAPITULO IV Financiación del SMP