Quórum deliberatorio. La Asamblea podrá deliberar con la presencia de cualquier número plural de accionistas que representen no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas en la fecha de la reunión respectiva. Las reuniones serán presididas por la persona que designe la Asamblea y sus Actas elaboradas por el Secretario General de la sociedad o por quien designe la Asamblea.
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 22
Quórum Deliberatorio
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.