º Adiciónase con la siguiente expresión el numeral primero del artículo 37 del Decreto 3727 de 1982, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983. Con cargo a este rubro se podrán cancelar sueldos causados en la vigencia anterior.
Decreto 3792 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase Con La Siguiente Expresión El Numeral Primero Del Artículo 37 Del Decreto 3727 De 1982, Sobre Liquidación Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y De Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1983
Decreto 3792 de 1982 · Por el cual se adiciona el decreto 3727 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.