Micelio

Artículo 21

Intervinientes

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán intervenir en la actuación ético disciplinaria el Congresista Investigado, su defensor y el Ministerio Público en los términos de la Constitución Política.

Los intervinientes podrán:

a)

Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

b)

Interponer los recursos previstos en la presente ley, y

c)

Obtener, previa suscripción de compromiso de reserva, copias de la actuación ético disciplinaria, las que se entregarán personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado, y que expedirá la Secretaría general previa orden, a costa del interesado.

Parágrafo 1

El Congresista Investigado podrá designar apoderado o defensor, a quien para ejercer el cargo, el despacho del Instructor Po­nente le reconocerá personería, ordenando que por Secretaría suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este trámite corresponde.

Parágrafo 2

El quejoso no se considerará interviniente en las diligencias que adelante la Comisión de Ética y Estatuto del Con­gresista, su actuación se limitará a la presentación, ampliación de la queja si se estima conveniente, a la aportación de pruebas que tenga en su poder o indicación de donde se encontraren. Sin em­bargo, podrá interponer recurso de reposición contra la decisión de archivo y o absolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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