Micelio

Artículo 21

Intervinientes

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán intervenir en la actuación ético disciplinaria el Congresista Investigado, su defensor y el Ministerio Público en los términos de la Constitución Política.

Los intervinientes podrán:

a)

Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

b)

Interponer los recursos previstos en la presente ley, y

c)

Obtener, previa suscripción de compromiso de reserva, copias de la actuación ético disciplinaria, las que se entregarán personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado, y que expedirá la Secretaría general previa orden, a costa del interesado.

Parágrafo 1

El Congresista Investigado podrá designar apoderado o defensor, a quien para ejercer el cargo, el despacho del Instructor Po­nente le reconocerá personería, ordenando que por Secretaría suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este trámite corresponde.

Parágrafo 2

El quejoso no se considerará interviniente en las diligencias que adelante la Comisión de Ética y Estatuto del Con­gresista, su actuación se limitará a la presentación, ampliación de la queja si se estima conveniente, a la aportación de pruebas que tenga en su poder o indicación de donde se encontraren. Sin em­bargo, podrá interponer recurso de reposición contra la decisión de archivo y o absolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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