Podrán intervenir en la actuación ético disciplinaria el Congresista Investigado, su defensor y el Ministerio Público en los términos de la Constitución Política.
Los intervinientes podrán:
Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
Interponer los recursos previstos en la presente ley, y
Obtener, previa suscripción de compromiso de reserva, copias de la actuación ético disciplinaria, las que se entregarán personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado, y que expedirá la Secretaría general previa orden, a costa del interesado.
El Congresista Investigado podrá designar apoderado o defensor, a quien para ejercer el cargo, el despacho del Instructor Ponente le reconocerá personería, ordenando que por Secretaría suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este trámite corresponde.
El quejoso no se considerará interviniente en las diligencias que adelante la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, su actuación se limitará a la presentación, ampliación de la queja si se estima conveniente, a la aportación de pruebas que tenga en su poder o indicación de donde se encontraren. Sin embargo, podrá interponer recurso de reposición contra la decisión de archivo y o absolución.