Micelio

Artículo 2309

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2309. El que administra un negocio ajeno contra la espresa prohibición del interesado no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa jestion le hubiere sido efectivamente útil, i existiere la utilidad al tiempo de la demanda, por ejemplo, si de la jestion ha resultado la estinción de una deuda que, sin ella, hubiere debido pagar el interesado.

El Juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, i que por las circunstancias del demandado parezca equitativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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