Micelio

Artículo 3

Decreto 946 De 1953

Decreto 1597 de 1954 · Por el cual se modifica el marcado con el número 0946 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo tercero del Decreto 946 de 1953, quedará así: El Consejo Nacional de Práctica Profesional, lo constituirán los siguientes miembros: El Ministro de Salud Pública, que será su Presidente, o un delegado suyo. El Secretario General del Ministerio de Salud Publica. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional. Dos .profesionales titulados representantes de cada una de las profesiones, así: Medicina ; El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, y un Delegado de la Federación Médica Colombiana. Odontología : El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante, y un Delegado de la Federación Nacional de Odontología. Farmacia : El Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado del Colegio Nacional de Farmacéuticos y Químicos. Veterinaria : El Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional o su representante, y un Delegado de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios. Laboratorio Clínico : El Director de la Escuela de Laboratorio Clínico de la Universidad Nacional o su representante, v en su defecto, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante y un Delegado de la Asociación Colombiana de Laboratorios Clínicos. Enfermería : El Director y el Jefe del Departamento de Enfermería de la Escuela Superior de Higiene o sus representantes. Optometría : Dos miembros designados por la Federación Colombiana de Optómetras graduados.

Parágrafo 1

Cada uno de los delegados de las profesiones tendrá suplente.

Parágrafo 2

Los Delegados de las Profesiones solamente asistirán al Consejo cuando se traten asuntos relacionados con la profesión respectiva.

Parágrafo 3

Los representantes de las profesiones devengarán la suma de $ 20.00 por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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