Micelio

Artículo 20

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas expresadas en los dos artículos anteriores, podrán ser impuestas y recaudadas por el Administrador de Hacienda Nacional del Departamento donde se haya cometido la infracción o por cualquier empleado de Hacienda Nacional a quien aquél haya delegado la facultad correspondiente. Tales funcionarios adherirán a los documentos referidos y anularán estampillas por un valor igual al monto de la multa, y escribirán o imprimirán sobre ellos una constancia de que el documento, es legal y válido, y así lo será de allí en adelante.

Varias disposiciones penales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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