Las multas expresadas en los dos artículos anteriores, podrán ser impuestas y recaudadas por el Administrador de Hacienda Nacional del Departamento donde se haya cometido la infracción o por cualquier empleado de Hacienda Nacional a quien aquél haya delegado la facultad correspondiente. Tales funcionarios adherirán a los documentos referidos y anularán estampillas por un valor igual al monto de la multa, y escribirán o imprimirán sobre ellos una constancia de que el documento, es legal y válido, y así lo será de allí en adelante.
Varias disposiciones penales