Micelio

Artículo 8

La Universidad O Facultad Que Haya Obtenido Licencia De Funcionamiento Podrá, Después De Tres Años, Solicitar Al Ministerio De Educación La Aprobación Definitiva Y Éste, Previa Comprobación De La Idoneidad Del Personal Docente Y De La Debida Dotación, Dictará La Respectiva Resolución Aprobatoria O Dejará Las Indicaciones De Las Deficiencias Observadas, Para Efectos De Posterior Visita

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Universidad o Facultad que haya obtenido licencia de funcionamiento podrá, después de tres años, solicitar al Ministerio de Educación la aprobación definitiva y éste, previa comprobación de la idoneidad del personal docente y de la debida dotación, dictará la respectiva Resolución aprobatoria o dejará las indicaciones de las deficiencias observadas, para efectos de posterior visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957