Micelio

Artículo 3

Decreto 46 de 1900 · Sobre procedimiento judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. Podrán iniciarse y seguirse toda clase de diligencias judiciales de las que la ley llama de jurisdicción voluntaria, y se podrán promover y adelantar todas las diligencias que tengan por objeto la preconstitución de pruebas, como las referentes a absolución de posiciones, reconocimiento de documentos y otras semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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