A pesar de la prohibición que contiene el artículo 20 de la Ley 200 de 1936, los Jueces de Tierras podrán dictar providencias tendientes a declarar la terminación de asuntos que conozcan sin necesidad e practicar previamente inspecciones oculares, cuando la sentencia que dicten tenga como fundamente un desistimiento o el abandono del negocio, conforme a las normas generales.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 69
A Pesar De La Prohibición Que Contiene El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, Los Jueces De Tierras Podrán Dictar Providencias Tendientes A Declarar La Terminación De Asuntos Que Conozcan Sin Necesidad E Practicar Previamente Inspecciones Oculares, Cuando La Sentencia Que Dicten Tenga Como Fundamente Un Desistimiento O El Abandono Del Negocio, Conforme A Las Normas Generales
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.