Micelio

Artículo 69

A Pesar De La Prohibición Que Contiene El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, Los Jueces De Tierras Podrán Dictar Providencias Tendientes A Declarar La Terminación De Asuntos Que Conozcan Sin Necesidad E Practicar Previamente Inspecciones Oculares, Cuando La Sentencia Que Dicten Tenga Como Fundamente Un Desistimiento O El Abandono Del Negocio, Conforme A Las Normas Generales

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A pesar de la prohibición que contiene el artículo 20 de la Ley 200 de 1936, los Jueces de Tierras podrán dictar providencias tendientes a declarar la terminación de asuntos que conozcan sin necesidad e practicar previamente inspecciones oculares, cuando la sentencia que dicten tenga como fundamente un desistimiento o el abandono del negocio, conforme a las normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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