Articulo 2° Este Decreto rige a partir del 10 de diciembre de 1960. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2964 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir Del 10 De Diciembre De 1960
Decreto 2964 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 54 de 1960, en lo que se relaciona con los militares en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.