Micelio

Artículo 4

El 51% Del Capital Inicial De La Compañía Será Suscrito Por El Gobierno Nacional, El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Y La Federación Nacional De Cafeteros; El Resto Por Otras Entidades Oficiales O Semioficiales, O Entidades O Individuos Particulares

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El 51% del capital inicial de la Compañía será suscrito por el Gobierno Nacional, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y la Federación Nacional de Cafeteros; el resto por otras entidades oficiales o semioficiales, o entidades o individuos particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1940