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Artículo 24

Las Entidades Que Administren Fondos De Pensiones Deberán Contestar, Dentro De Los Plazos Y Condiciones Que Establezca La Superintendencia Bancaria, Todas Las Consultas, Solicitudes Y Quejas Que Les Sean Presentadas

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que administren fondos de pensiones deberán contestar, dentro de los plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Bancaria, todas las consultas, solicitudes y quejas que les sean presentadas. CAPITULO VII. OPERACIONES NO AUTORIZADAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1994