Micelio

Artículo 24

Subdirección Maritima, Fluvial Y Férrea

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. SUBDIRECCIÓN MARITIMA, FLUVIAL Y FÉRREA . Son funciones de la Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea, las siguientes: 24.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima, fluvial y férrea y evaluar su ejecución. 24.2. Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo. 24.3. Apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos con insumos para los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de obras en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 24.4. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 24.5. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 24.6. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto. 24.7. Seguimiento al recaudo y pago de las contraprestaciones portuarias. 24.8. Seguimiento a los contratos de comodato a cargo del instituto. 24.9. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 24.10. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 24.11. Participar en el apoyo técnico a los Entes Territoriales que requieran el servicio de artefactos navales (ferris o transbordadores) para que en coordinación con los procedimientos establecidos en la Subdirección Administrativa se defina su entrega, mediante la figura legalmente aplicable, así como el seguimiento y control de los artefactos a cargo del INVIAS. 24.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia 24.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 24.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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