º. Estudio. El Instituto elaborará un estudio socioeconómicos, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, que versará principalmente sobre los siguientes asuntos
Descripción física de la zona en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constitución o ampliación del resguardo;
Las condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales;
Los antecedentes etnohistóricos;
La descripción demográfica, determinando la población objeto del programa realizar;
La descripción sociocultural;
Los aspectos socioeconómicos;
La situación de la tenencia de las tierras, especificando las formas, distribución y tipos de tenencia;
La delimitación del área y el plano del terreno objeto de las diligencias;
El estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, al cual se adjuntarán los documentos que los indígenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran algún derecho sobre el globo de terreno delimitado;
Un informe relacionado con la explotación económica de las tierras en poder de la comunidad, según sus usos, costumbres y cultura;
Un informe sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad en el resguardo, según lo previsto en el
del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el presente Decreto, indicando las formas productivas y específicas que se utilicen; l) Disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio; m) Determinación de las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres; n) El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad objeto de estudio; ñ) La determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad; o) Las conclusiones y recomendaciones que fueren pertinentes. CAPITULO III. Procedimientos para construir, reestructurar, amplair y sanear resguardos indígenas