En el caso de apelación, el Consejo procederá así: el sustanciador hará fija en lista el negocio por cinco días, para que las partes presenten sus alegatos. Después pasará el negocio para la vista de fondo al Agente del Ministerio Público, y, devuelto el expediente, ordenará practicar las pruebas que en la actuación administrativa se hubieren solicitado sin practicarse.
También hará practicar las pruebas que el Ministerio Público solicite, aunque en la primera instancia no hubieren sido pedidas.