Micelio

Artículo 160

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de apelación, el Consejo procederá así: el sustanciador hará fija en lista el negocio por cinco días, para que las partes presenten sus alegatos. Después pasará el negocio para la vista de fondo al Agente del Ministerio Público, y, devuelto el expediente, ordenará practicar las pruebas que en la actuación administrativa se hubieren solicitado sin practicarse.

También hará practicar las pruebas que el Ministerio Público solicite, aunque en la primera instancia no hubie­ren sido pedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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