º. En el contrato de encargo fiduciario deberá preverse la existencia de una persona elegida por los trabajadores y pensionados a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, de conformidad con las normas vigentes para los representantes de los trabajadores en las juntas de las sociedades administradoras de fondos de cesantías. Dicha persona velará por la correcta administración del encargo fiduciario, para lo cual podrá verificar la contabilidad del mismo, y deberá rendir los informes a que haya lugar en la asamblea de trabajadores y pensionados y a la junta directiva del encargo. Cada uno de los trabajadores tendrá derecho a que con una periodicidad no superior a seis meses se les envíe información sobre las reservas constituidas para efectos de su pensión.
Decreto 1643 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1643 de 1994 · Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.