Micelio

Artículo 283

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El embargo de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos se entiende efectuado por la inscripción del decreto en la respectiva Oficina de Registro de instrumentos públicos, para lo cual debe librarse inmediatamente el oficio correspondiente.

Es aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley 95 de 1890.

Si lo embargado es un crédito hipotecario, el embargo no produce efectos contra el deudor sin que se notifique a éste.

El demandado puede ceder el derecho litigioso sobre la cosa así embargada y cuya propiedad se le disputa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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