Micelio

Artículo 2.5.7.1.5.1

Presidente Del Comité Interinstitucional Del Viche/Biche

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche será presidido por el o la representante de una de las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, que se designará en una sesión del Comité. La presidencia tendrá las siguientes funciones:

1.

Presidir las reuniones y coordinar las sesiones del Comité.

2.

Efectuar a través de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, el segui­miento a los compromisos derivados de las sesiones del Comité.

3.

Suscribir junto con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, las actas aprobadas por el Comité, así como los demás documentos pertinentes.

4.

Presentar ante el Comité Interinstitucional del Viche/Biche para su aprobación, el Plan de Trabajo en donde se establecerán las metas, cronogramas y actividades proyectadas en articulación con lo que establezca el Plan Especial de Salvaguar­dia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, previa coordinación con la Secretaría Técnica.

5.

Pronunciarse y relacionarse con otras entidades, particulares y medios de co­municación a nombre del Comité Interinstitucional del Viche/Biche dentro del marco de las decisiones que se hayan tomado en las sesiones.

6.

Las demás que le sean asignadas por el comité.

Parágrafo

La designación de la entidad y el período de ejercicio del cargo de que trata el presente artículo se hará mediante acta del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015