Micelio

Artículo 5

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 5º

Las Partes contratantes dictarán leyes o reglamentos eficaces para limitar exclusivamente a usos médicos y científicos, la fabricación, la importación, la venta, la distribución, la exportación, y el empleo de las sustancias a que se aplica el presente capítulo, y cooperarán entre sí con el propósito de impedir el uso de tales sustancias en cualquier otro objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1930