Micelio

Artículo 34

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permanencia . Quienes optaren por no solicitar el ascenso, permanecerán por un término de cuatro años adicionales al señalado en el Artículo 27 de este Decreto en la categoría en la cual estuvieren escalafonados, siempre y cuando no incurran en alguna de las causales de retiro consagradas en el Artículo 70 del presente Decreto. El ascenso del funcionario en permanencia se realizará previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 27 de este Decreto. En este caso, la solicitud de ascenso, el curso de capacitación y el examen de idoneidad deberán realizarse dentro del año calendario común inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de permanencia. La calificación del desempeño será la vigente durante dicho año inmediatamente anterior. Exceder el término de permanencia previsto en este Artículo, sin cumplir los requisitos para el ascenso, será causal de retiro de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.

Parágrafo

Exceptúanse del término de permanencia señalado en este Artículo, los funcionarios escalafonados en la categoría de Ministro Plenipotenciario que, habiendo cumplido los requisitos para ascender a la categoría de Embajador, no hubieren ascendido en virtud de la situación prevista en el Artículo 31 numeral 3 de este Decreto. ALTERNACIO N

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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