Micelio

Artículo 11

Los Propietarios De Los Predios Rurales O Urbanos, O En Todo Caso Quienes Estén En La Obligación De Incluirlos En Sus Correspondientes Declaraciones De Renta Y Patrimonio Oportunamente Presentadas, Una Relación Que Contenga Las Siguientes Informaciones: A) Avalúo Catastral De Cada Predio

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de los predios rurales o urbanos, o en todo caso quienes estén en la obligación de incluirlos en sus correspondientes declaraciones de renta y patrimonio oportunamente presentadas, una relación que contenga las siguientes informaciones

a)

Avalúo catastral de cada predio. Cuando el contribuyente haga uso de la opción contemplada en el artículo 8 de este Decreto, deberá adjuntar una certificación expedida por la Oficina de Catastro o la Tesorería Municipal respectiva, en la que conste el monto del avalúo jurídico fiscal y el valor que dentro de éste corresponda al terreno. a) Lugar de ubicación y cabida aproximada de cada predio.

b)

Fecha desde la cual fue adquirido o se está poseyendo económicamente el predio.

c)

Tipos de cultivo plantados en el predio: área aproximada ocupada por cada uno de ellos, producción obtenida en kilogramos en cada cultivo durante el año gravable, y persona natural o jurídica a la cual se vendió la producción;

d)

Si el predio está dedicado total o parcialmente a la actividad ganadera, deberá indicarse la posición aproximada cubierta con pastos naturales y artificiales cuando se trate de bovinos; número de hembras y machos menores y mayores de un (1) año, cuando se trate de ovinos, caprinos y equinos, número de animales. Con respecto a unos y otros la relación de compras, nacimientos, muertes y ventas de tales animales, ocurridas dentro del año gravable.

e)

Cuando el predio se adelanten conjuntamente distintas actividades (agrícolas, ganaderas, forestales) deberá indicarse la superficie aproximada destinada a cada actividad;

f)

Si el predio está arrendado, se anotará el nombre del arrendatario, el número de identificación tributaria y el valor del respectivo canon de arrendamiento y

g)

Los demás documentos e informaciones que exigen las leyes.

Parágrafo

Cuando no se presente la relación de que trata este artículo se tomará como valor del terreno el ochenta por ciento (80%) del avalúo catastral; pero si el predio está dedicado totalmente a la ganadería, se aplicará el 75%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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