Los propietarios de los predios rurales o urbanos, o en todo caso quienes estén en la obligación de incluirlos en sus correspondientes declaraciones de renta y patrimonio oportunamente presentadas, una relación que contenga las siguientes informaciones
Avalúo catastral de cada predio. Cuando el contribuyente haga uso de la opción contemplada en el artículo 8 de este Decreto, deberá adjuntar una certificación expedida por la Oficina de Catastro o la Tesorería Municipal respectiva, en la que conste el monto del avalúo jurídico fiscal y el valor que dentro de éste corresponda al terreno. a) Lugar de ubicación y cabida aproximada de cada predio.
Fecha desde la cual fue adquirido o se está poseyendo económicamente el predio.
Tipos de cultivo plantados en el predio: área aproximada ocupada por cada uno de ellos, producción obtenida en kilogramos en cada cultivo durante el año gravable, y persona natural o jurídica a la cual se vendió la producción;
Si el predio está dedicado total o parcialmente a la actividad ganadera, deberá indicarse la posición aproximada cubierta con pastos naturales y artificiales cuando se trate de bovinos; número de hembras y machos menores y mayores de un (1) año, cuando se trate de ovinos, caprinos y equinos, número de animales. Con respecto a unos y otros la relación de compras, nacimientos, muertes y ventas de tales animales, ocurridas dentro del año gravable.
Cuando el predio se adelanten conjuntamente distintas actividades (agrícolas, ganaderas, forestales) deberá indicarse la superficie aproximada destinada a cada actividad;
Si el predio está arrendado, se anotará el nombre del arrendatario, el número de identificación tributaria y el valor del respectivo canon de arrendamiento y
Los demás documentos e informaciones que exigen las leyes.
Cuando no se presente la relación de que trata este artículo se tomará como valor del terreno el ochenta por ciento (80%) del avalúo catastral; pero si el predio está dedicado totalmente a la ganadería, se aplicará el 75%.