Micelio

Artículo 12

Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos docentes . Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas demostrarán la existencia de un núcleo profesional docente idóneo tanto en la Facultad, como en los escenarios de práctica, donde se desarrolla el programa. El número, la dedicación y los niveles de formación científica y pedagógica de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios y pertinentes para responder satisfactoriamente a todas las actividades académicas que éste demanda, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos. En este sentido, para el ofrecimiento de las especializaciones los programas establecerán los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa de estos. La institución definirá políticas para la formación, capacitación y desarrollo permanente de los profesores vinculados a la facultad y los que pertenecen a los escenarios de práctica con los cuales se tiene convenio vigente, tanto en materia específica de su formación médica, como en materia pedagógica y académica en general. De igual manera, garantizará que el diseño y la aplicación del régimen de personal docente en la institución, obedezca a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos, para todos los docentes que participan en el programa, en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución de Educación Superior, como lo establece el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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