Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número Siete De 1953 (Enero 7), Quedará Así: "artículo 2° El Gravamen Establecido En El Artículo Anterior Tendrá Carácter Decreciente En La Forma Y Términos Que Se Expresan A Continuación: Gravamen

Decreto 3143 de 1953 · Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto legislativo número siete de 1953 (enero 7), quedará así: "Artículo 2° El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá carácter decreciente en la forma y términos que se expresan a continuación: Gravamen. Posición Denominación Espec. Adv. 866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: a) Bombillas y tubos de incandescencia con filamentos metálicos o de carbón. 1) De uso común para alumbrado: Desde el 1° de enero de 1955 2.50 20% Desde el 1° de julio de 1955 2.00 20% Desde el 1° de enero de 1956 1.50 20% Desde el 1° de julio de 1956 1.00 20%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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