°. El artículo 2° del Decreto legislativo número siete de 1953 (enero 7), quedará así: "Artículo 2° El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá carácter decreciente en la forma y términos que se expresan a continuación: Gravamen. Posición Denominación Espec. Adv. 866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: a) Bombillas y tubos de incandescencia con filamentos metálicos o de carbón. 1) De uso común para alumbrado: Desde el 1° de enero de 1955 2.50 20% Desde el 1° de julio de 1955 2.00 20% Desde el 1° de enero de 1956 1.50 20% Desde el 1° de julio de 1956 1.00 20%
Decreto 3143 de 1953 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número Siete De 1953 (Enero 7), Quedará Así: "artículo 2° El Gravamen Establecido En El Artículo Anterior Tendrá Carácter Decreciente En La Forma Y Términos Que Se Expresan A Continuación: Gravamen
Decreto 3143 de 1953 · Por el cual se modifica el Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.