Micelio

Artículo 1

Ley 111 de 1928 · POR LA CUAL SE FACULTA AL GOBIERNO PARA COMPRAR EL FERROCARRIL AMBALEMA - IBAGUE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para adquirir la propiedad del ferrocarril Ambalema-Ibagué, que construye actualmente el Departamento del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1928