Micelio

Artículo 84

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo deberá dirigirse al Tribunal competente, y contendrá:

1.

La designación de las partes y de sus representantes;

2.

Lo que se demanda;

3.

Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

4.

La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941