°. Adiciónase un artículo al Decreto número 1117 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 9°. Plan Gradual de Ajuste . Los institutos de fomento y desarrollo que al 30 de noviembre de 2014 no cumplieron con lo dispuesto en el Decreto número 1117 de 2013, esto es, contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y obtener por lo menos la segunda mejor calificación para el corto y el largo plazo, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se someterán a las siguientes reglas para el desmonte de la administración de excedentes de liquidez, de acuerdo al grupo de entidades al que corresponda, según se indica a continuación
Grupo 1: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia pero que a esa fecha no lograron su autorización, y en los últimos dos (2) años presentaron una mejora en la calificación de riesgo prevista para el corto y largo plazo.
Grupo 2: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia pero que a esa fecha no lograron su autorización, y en los últimos dos (2) años no presentaron una mejora en la calificación de riesgo prevista para el corto y largo plazo.
Grupo 3: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 no presentaron la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia. 9.1. El Grupo 1 podrá continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, máximo en los porcentajes que se señalan a continuación: a) Para el primer año de vigencia del presente decreto el 90% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. b) Para el segundo año de vigencia del presente decreto el 70% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. c) Para el tercer año de vigencia del presente decreto, el 50% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación.
Para el cuarto año de vigencia del presente decreto el 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación.
Para el quinto año de vigencia del presente decreto el 10% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. 9.2. El Grupo 2 podrá continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, máximo en los porcentajes que se señalan a continuación: a) Para el primer año de vigencia del presente decreto el 80% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. b) Para el segundo año de vigencia del presente decreto el 60% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. c) Para el tercer año de vigencia del presente decreto el 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. d) Para el cuarto año de vigencia del presente decreto el 10% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. 9.3. El Grupo 3, a partir del 1° de diciembre de 2014 no podrá continuar con la administración de los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas. Estos institutos de fomento y desarrollo deberán presentar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, un plan de desmonte de la administración de los excedentes de liquidez, el cual no podrá superar el plazo de dos (2) años.
Los institutos de fomento y desarrollo que pertenecen al Grupo 1 o 2, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estuvieren administrando excedentes de liquidez en un monto superior al permitido para el primer año según el tipo de grupo, deberán presentar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del 31 de diciembre de 2014, un plan de desmonte para la devolución del exceso de los excedentes de liquidez que no les está autorizado administrar. Dicho plan de desmonte deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
Si vencido el último año del plan de ajuste según el tipo de grupo, los institutos de fomento y desarrollo no han logrado la segunda mejor calificación para el corto y largo plazo y no han logrado someterse al régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dichas entidades deberán presentar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) meses siguientes, un plan de desmonte de la administración de los excedentes de liquidez, el cual no podrá superar el plazo de dos (2) años. Aquellos institutos de fomento y desarrollo que se encuentren en esta situación, bajo ninguna circunstancia podrán captar excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas.
Para efectos de definir el grupo al que debe pertenecer un instituto de fomento y desarrollo, en virtud de la calificación obtenida en los últimos dos (2) años, se entiende que una entidad podrá pertenecer al Grupo 1 si presentó la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia, y mejoró hasta obtener al menos las siguientes calificaciones para el largo y para el corto plazo: Sociedad Calificadora de Riesgo Calificación Largo Plazo Calificación de Corto Plazo BRC Investor Services S.A. A BRC2 Fitch Ratings Colombia S.A. A F2 Value & Risk Rating A VrR2
Aquellos institutos que logren la segunda mejor calificación para el corto y el largo plazo y se sometan al régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán volver a captar los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas”.