º Los Intendentes y Comisarios en su calidad de agentes inmediatos del Presidente de la República, ejercerán las funciones de coordinación y control de los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones y términos señalados para los gobernadores mediante Decreto 2275 de 1978 y normas complementarias.
Artículo 1
Los Intendentes Y Comisarios En Su Calidad De Agentes Inmediatos Del Presidente De La República, Ejercerán Las Funciones De Coordinación Y Control De Los Servicios De Las Entidades Descentralizadas De Carácter Nacional Que Operan En Sus Respectivas Jurisdicciones, En Las Mismas Condiciones Y Términos Señalados Para Los Gobernadores Mediante Decreto 2275 De 1978 Y Normas Complementarias
Decreto 697 de 1983 · Por el cual se fijan las condiciones para coordinar y controlar los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.