Micelio

Artículo 1

Los Intendentes Y Comisarios En Su Calidad De Agentes Inmediatos Del Presidente De La República, Ejercerán Las Funciones De Coordinación Y Control De Los Servicios De Las Entidades Descentralizadas De Carácter Nacional Que Operan En Sus Respectivas Jurisdicciones, En Las Mismas Condiciones Y Términos Señalados Para Los Gobernadores Mediante Decreto 2275 De 1978 Y Normas Complementarias

Decreto 697 de 1983 · Por el cual se fijan las condiciones para coordinar y controlar los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Intendentes y Comisarios en su calidad de agentes inmediatos del Presidente de la República, ejercerán las funciones de coordinación y control de los servicios de las entidades descentralizadas de carácter nacional que operan en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones y términos señalados para los gobernadores mediante Decreto 2275 de 1978 y normas complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 697 de 1983