Micelio

Artículo 20

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Cuando el Instituto hubiere sido el rematante del inmueble, o este se le adjudicare subsidiariamente, la providencia de que trata el Artículo diez y nueve (19) o aquella que decrete la adjudicación deberá contener, además, la orden de entrega real y material del bien rematado al Instituto, haya habido o no secuestro, entrega que deberá efectuarse por el mismo Juez de la causa dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquella. Pará obtenerla, el Juez deberá hacer uso de la fuerza, si fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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