º . Informe de Procesos . De conformidad con el artículo 25 del Decreto 254 de 2000, el inventario o informe de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en los cuales sea parte la entidad en liquidación se entregará a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, tres (3) meses después de posesionado el liquidador, en los formatos que para tal fin sean diseñados y adoptados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Decreto 414 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 414 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos 25 y 26 del Decreto 254 del 21 de febrero de 2000 sobre el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.