Micelio

Artículo 58

Debe Solicitarse Autorización Para Cambio De Nombre Del Producto Licenciado; Modificación O Ampliación De Las Indicaciones Autorizadas En La Licencia; Variación De La Forma Farmacéutica; De La Concentración O De La Dosificación Del Producto

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Debe solicitarse autorización para cambio de nombre del producto licenciado; modificación o ampliación de las indicaciones autorizadas en la licencia; variación de la forma farmacéutica; de la concentración o de la dosificación del producto. Para el cambio de forma farmacéutica se deberá adjuntar a la petición, la fórmula, la técnica de preparación, la concentración, la dosificación y la técnica de análisis. La solicitud se someterá a la tramitación señalada en el Artículo 54, sin que por este concepto el interesado deba pagar derechos de análisis. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

Parágrafo 1

Autorizado cualquiera de los cambios a que se refiere este Artículo, el producto no podrá fabricarse ni anunciarse en las condiciones antes permitidas y éste deberá ser retirado del mercado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de autorización del cambio de que se trate. Esta prohibición no es aplicable a los casos de ampliación a que se refiere este Artículo.

Parágrafo 2

Para efectos del cambio de nombre o de domicilio del titular de la licencia o del cambio de la forma de presentación del producto, bastará comunicar tal circunstancia a la Sub-División de Drogas, para fines de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962