Articulo 5° Los bancos comerciales deberán adquirir y poseer bonos industriales de garantía general o de garantía especifica por una suma no inferior al 5% del monto de sus exigibilidades a la vista o a termino.
Concédase a los bancos un plazo hasta de un año para cumplir, por duodécimas partes, la obligación de que trata este artículo, y a medida que existan suficientes cantidades de bonos emitidos. La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta disposición.