º. Funciones de la División de Finanzas. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Finanzas serán las siguientes
Cumplir las políticas relacionadas con la ejecución y control del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y la consolidación de los estados financieros, de acuerdo con el marco legal.
Administrar el programa anual mensualizado de caja y la cuenta única nacional, de acuerdo con la normatividad legal.
Efectuar evaluaciones periódicas de orden financiero y presupuestal que alimenten los procesos de planeamiento y evaluación de gestión y resultados.