º Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984. C O N T RAC RE DIT O PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL C A P I T U L 0 0 1. SENADO DE LA REPUBLICA Recursos ordinarios. Servicios personales: Claves Art. 111 1 11 0001 Dietas 38.000.000 111 2 11 0002 Sueldos del personal de nómina 15.000.000 111 7 11 0005 Horas extras y días festivos 25.000.000 Gastos generales: Claves Art. 111 35 12 0016 Compra de equipo 30.000.000 111 36 12 0017 Materiales y suministros 5.000.000 111 40 12 0021 Comunicaciones y transportes 5.000.000 111 41 12 0022 Arrendamientos 1.000.000 111 60 12 0027 Biblioteca del Congreso 8.000.000 Transferencias: Claves Art. 373 67 22 0035 Bienestar social 5.000.000 372 81 22 0038 Seguro de vida para Senadores y Representantes 5.000.000 13 79 23 0039 Parlamento Latinoamericano 2.500.000 113 79 23 0041 Parlamento Andino 2.500.000 113 79 23 0042 Unión Interparlamentaria 2.500.000 113 79 23 0043 Parlamento del Caribe 2.500.000 372 75 21 0044 Diez por ciento asignación Senadores y Representantes a la Caja Nacional de Previsión Social 3.000.000 Total contracréditos $ 150.000.000 CREDITOS PRESUPUE STO DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL CAPITULO 01. SENADO DE LA REPUBLICA: Recursos ordinarios. Servicios personales: Claves Art. 111 18 11 0014 Remuneración servicios técnicos 150.000.000 Total Crédito $ 150.000.000
Decreto 857 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Efectúase El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1984
Decreto 857 de 1984 · Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Congreso Nacional), por valor de $ 150.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.