Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1890 · por la cual se fijan unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Asimismo y desde la propia fecha los demás empleados de las Secretarías de las Cámaras gozarán de los síguientes sueldos mensuales :

Cada uno de los Oficiales mayores, ciento sesenta pesos $ 160

Cada uno de los Oficiales primeros, cien pesos 100

Cada uno de los Escribientes, ochenta pesos 80

Cada uno de los Porteros auxiliares y Carteros, cuarenta pesos. 40

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1890