Definiciones . Para los efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social. Es un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. También harán parte de los Beneficios Económicos Periódicos en el Piso de Protección Social, de manera voluntaria, las personas que desempeñan un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Trabajo por tiempo parcial. Es aquel que desempeña un trabajador que labora por periodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal.
Seguro Inclusivo. Es aquel cuya finalidad es proteger a los vinculados al Piso de Protección Social, conforme a los eventos, montos y coberturas que se definan de la forma establecida en el artículo 2.2.13.4.4. del presente decreto. En todo caso el Seguro Inclusivo tendrá unas coberturas superiores a las contempladas para los microseguros de los que trata el Capítulo 4 Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto.