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Artículo 5

Inversión En Sociedades De Servicios Técnicos O Administrativos

Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previa autorización general del Superintendente Bancario, las instituciones financieras podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b) del artículo 1°, a), c) y e) del artículo 2° y el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo

primero. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas, para el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo

segundo. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c) del artículo 1° de la presente Ley, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias instituciones financieras, bolsas de valores o comisionistas de bolsa, casos en los cuales no se requerirá que actúen como filiales respecto de alguna de ellas.

Parágrafo

tercero. Los administradores y representantes legales de las sociedades filiales no podrán ser al propio tiempo administradores o representantes legales del establecimiento matriz. No obstante, podrán formar parte de su junta directiva los administradores de la matriz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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