Micelio

Artículo 51

Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Para Los Establecimientos Expendedores Categorías A Y B Serán Otorgadas Mediante Resolución Expedida Por Las Secretarias O Servicios Seccionales De Salud, A Través De La Jefatura De Control De Medicamentos O La Entidad Que Haga Sus Veces, Previo Cumplimiento De Las Condiciones Higiénico-Sanitarias Exigidas Para Establecimientos Similares Y Demás Requisitos Que Las Mismas Establezcan

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento para los Establecimientos Expendedores categorías A y B serán otorgadas mediante Resolución expedida por las Secretarias o Servicios Seccionales de Salud, a través de la Jefatura de Control de Medicamentos o la entidad que haga sus veces, previo cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas para establecimientos similares y demás requisitos que las mismas establezcan.

Parágrafo

Los establecimientos farmacéuticos expendedores de que trata el Decreto 1950 de 1964, que actualmente poseen Licencia Sanitaria de Funcionamiento, podrán, bajo la misma licencia, tener una sección para almacenar y expender Productos Naturales en empaques individuales y Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990