Micelio

Artículo 1009

Mensual

Decreto 496 de 1952 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela superior de artes y oficios de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional cliente, así: a) Capítulo 85, artículo 1009. Mensual. Total. Para sueldos en enero: Jefe del taller de carpintería $ 250.00 Capellán-Profesor 90.00 Suma $ 340.00 Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director $ 450.00 5.400.00 Habilitado almacenista 280.00 3.360.00 Secretario. Profesor 260.00 3.120.00 Dos profesores de cultura General (directores del grupo), a razón de $ 260 mensuales cada uno 520.00 6.240-00 Dibujante. Profesor (director de grupo). 260.00 3.120.00 Jefe del taller de mecánica y ajuste 300.00 3.600.00 Dos Jefes de taller, a razón de $ 255 mensuales, cada uno. 510.00 6.120.00 Instructor de mecánicas 225.00 2.700.00 Suma $ 2.805.00 34.000.00 b) capítulo 85, artículo 1010. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: De diez empleos internos (director, habilitado-almacenista, secretario-Profesor, dos profesores de cultura General (directora del grupo), dibujante-Profesor, jefe del taller de mecánica y ajuste, dos jefes de taller e instructor de mecánica), a razón de $ 45 mensuales, cada uno 450.00 4.500.00 Sumas 450.00 4.500.00 Para alimentación en diciembre: De tres empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel, durante el periodo vacaciones, según distribución que haga el director. 120.00 Suma 4.620.00 Gastos varios: enero a diciembre Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela 1.365.00 16.380.00 Total $ 21.000.00

Parágrafo

Las partidas destruidas en el presente decreto se dan giradas al habilitado-almacenista de la escuela. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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