Artículo primero. De la partida apropiada en el Capitulo 357, articulo 4366 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno, conforme a las leyes preexistentes y a las necesidades del servicio". hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Escuela Nacional de Comercio de Bogotá $ 10.000.00 Ordinal 2° Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta $ 3.000.00 Total $ 13.000.00
Decreto 421 de 1956 →Vigente
Artículo 4366
Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos, Y Otras Construcciones, Según Distribución Que Hará El Gobierno, Conforme A Las Leyes Preexistentes Y A Las Necesidades Del Servicio"
Decreto 421 de 1956 · Por el cual se hace una distribución parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.