Micelio

Artículo 14

Ley 36 de 1973 · por la cual se reconoce el periodismo como profesión y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios públicos y especialmente las autoridades de Policía, garantizarán en todas las circunstancias la libre movilización del periodista y su acceso a los lugares de información, para el pleno cumplimiento de su misión informativa.

Parágrafo

La violación de lo dispuesto anteriormente será causal de mala conducta, sancionable con destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1973