Contenido de los planes colectivos de retiro compensado. Los planes colectivos de retiro compensado deberán contener:
La modalidad del plan; esto es, voluntario o mixto y el término de duración del mismo;
Los niveles de los empleos o grupos ocupacionales y las dependencias de la entidad u organismo a los que dicho plan se extiende;
El plazo durante el cual podrán los empleados o funcionarios presentar sus solicitudes de retiro y el término de que dispone el nominador para aceptarlas;
El término durante el cual el nominador podrá declarar la insubsistencia, cuando sea el caso;
El monto, forma y condiciones de pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones respectivas, con sujeción a los límites previstos en el Decreto-ley 1660 de 1991, señalando un porcentaje mayor para los funcionarios o empleados amparados por derechos de carrera;
El programa que fije la política en la entidad u organismo, en materia de personal;
El estudio de costo-beneficio del plan respectivo.
Los plazos de que tratan los literales c) y d),deberán cumplirse dentro de la vigencia del correspondiente plan.
El acto administrativo mediante el cual se adopte el plan, contra el cual no procederá recurso alguno, deberá fijarse en lugares visibles dentro de la respectiva entidad, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de iniciación del mismo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10. Contenido de los planes colectivos de retiro compensado. Los planes colectivos de retiro compensado deberán contener:
La modalidad del plan; esto es, voluntario o mixto y el término de duración del mismo;
Los niveles de los empleos o grupos ocupacionales y las dependencias de la entidad u organismo a los que dicho plan se extiende;
El plazo durante el cual podrán los empleados o funcionarios presentar sus solicitudes de retiro y el término de que dispone el nominador para aceptarlas;
El término durante el cual el nominador podrá declarar la insubsistencia, cuando sea el caso;
El monto, forma y condiciones de pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones respectivas, con sujeción a los límites previstos en el Decreto-ley 1660 de 1991, señalando un porcentaje mayor para los funcionarios o empleados amparados por derechos de carrera;
El programa que fije la política en la entidad u organismo, en materia de personal;
El estudio de costo-beneficio del plan respectivo.
Los plazos de que tratan los literales c) y d),deberán cumplirse dentro de la vigencia del correspondiente plan.
El acto administrativo mediante el cual se adopte el plan, contra el cual no procederá recurso alguno, deberá fijarse en lugares visibles dentro de la respectiva entidad, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de iniciación del mismo.